GUIA TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES


El Servicio de Rentas Internas autoriza a establecimientos gráficos para que impriman comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria. Los sujetos pasivos solicitarán al Servicio de Rentas Internas la autorización para la impresión y emisión de los comprobantes de venta y sus documentos complementarios, así como de los comprobantes de retención, los cuales se imprimirán a través de los establecimientos gráficos autorizados. En este sentido, el SRI pone a disposición de los contribuyentes que requieran comprobantes de venta; retención y documentos complementarios preimpresos, la consulta de imprentas autorizadas por esta institución, para que puedan verificar el establecimiento más cercano.

 Para realizar la declaración del Impuesto a la Renta del período fiscal 2020, es necesario contar con la clave de usuario para uso de medios electrónicos. En caso de no tenerla, debe solicitarla en las oficinas del SRI a escala nacional, portando la cédula de ciudadanía y el acuerdo de responsabilidad suscrito que está disponible en el enlace: http://www.sri.gob.ec/web/guest/requisitos-personas-naturales.

Las personas naturales que no estuvieron obligadas a llevar contabilidad en el año 2020 son aquellas que cumplieron las siguientes condiciones: Al 1 de enero del ejercicio fiscal (2020) o al inicio de las actividades económicas operaron con un capital propio menor o igual a USD 180.000. En el ejercicio fiscal inmediato anterior: • Obtuvieron ingresos brutos anuales inferiores o iguales a USD 300.000. • Obtuvieron costos y gastos anuales inferiores o iguales a USD 240.000. Dentro del cálculo de ingresos, costos y gastos, no se deben considerar aquellos relacionados con el trabajo en relación de dependencia, pensiones jubilares, herencias, legados, donaciones, rifas, indemnizaciones, entre otros. Así mismo, no debe considerarse dentro del cálculo del capital, aquel relacionado con la actividad de arrendamiento (se entiende como capital propio la totalidad de los activos menos los pasivos que posee el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada). Este tipo de contribuyentes deben tener una cuenta y/o registro de ingresos y egresos que les permita determinar el monto sobre el que pagarán el Impuesto a la Renta en marzo de cada año, según lo determinan los artículos 37 y 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. La fracción básica desgravada es el monto establecido por la Ley, sobre la cual no se paga Impuesto a la Renta. Para el año 2020 corresponde a USD 11.315

El período de declaración va desde febrero hasta marzo del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de identidad; para aquellas personas que tengan únicamente pasaporte, el plazo regular de presentación será hasta el 28 de marzo.

 Obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta anual Están obligados a presentar la declaración del Impuesto a la Renta anual: • Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que estén en el régimen general, cuando sus ingresos gravados del ejercicio fiscal 2020 superen los USD. 11.315 que corresponde al valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta. • Las personas naturales sujetas al Régimen Impositivo para Microempresas que durante el periodo 2020 hubieren obtenido ingresos de otras fuentes adicionales no sujetas a este régimen.

La misión de la Administración Tributaria más allá del ejercicio de su función re - caudatoria, se orienta a la promoción del bienestar general, bajo el precepto de un desempeño equitativo, esto es, dar un trato justo e imparcial, que no dé lugar a comportamientos arbitrarios en el uso de las atribuciones que le confiere la ley, res - petando al mismo tiempo los derechos y garantías que la misma otorga a los admi - nistrados.

Retenciones de Impuesto a la Renta e IVA

 

VENTA COMPRA

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

CONTRIBUYENTES CALIFICADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN Y NO CALIFICADOS COMO TALES

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

10%

*Bienes

 

20%

* Adquisición de servicios.
* Servicios de consultoría.

 

30%

*Contratos de construcción.

 

30%

* Compra de bienes.
* Contratos de construcción.

 

70%

* Adquisición de servicios.
* Servicios de consultoría.

 

100%

* Servicios profesionales de personas naturales, excepto consultoría.
* Arrendamiento de inmuebles de personas naturales.
* En la adquisición de bienes, servicios o derechos, por las que se emite una liquidación de compra, incluyéndose las cuotas de arrendamiento al exterior.
* Dietas, honorarios o cualquier otro emolumento a personas naturales.
* Pagos a miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público.

CONTRIBUYENTES CALIFICADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN

No retiene

 

30%

* Compra de bienes.
* Contratos de construcción.

 

70%

* Adquisición de servicios.
* Servicios de consultoría.

 

100%

* Servicios profesionales de personas naturales, excepto consultoría.
* Arrendamiento de inmuebles de personas naturales.
* En las adquisiciones de bienes, servicios o derechos, por las que se emite una liquidación de compra, incluyéndose las cuotas de arrendamiento al exterior.
* Dietas, honorarios o cualquier otro emolumento a personas naturales.
* Pagos a miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público.

NO CALIFICADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN

No retiene (excepto en la emisión de liquidación de compras y servicios, en cuyo caso la retención es del 100% del IVA causado)

CONTRIBUYENTES ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN CONSIDERADOS EXPORTADORES HABITUALES DE BIENES Y/O SERVICIOS

 

30%

*Contratos de construcción.

 

100%

* Compra de Bienes.
* Adquisición de servicios.
* Servicios de consultoría.
* Servicios profesionales a personas naturales.
* Arrendamiento de inmuebles de personas naturales.
* En la adquisición de bienes, servicios o derechos, se emite una liquidación de
compra, incluyéndose las cuotas de arrendamiento al exterior.
* Dietas, honorarios o cualquier otro emolumento a personas naturales.
* Pagos a miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público.



Fuentes: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/1846/1/TESIS%20MARIBEL.pdf

file:///C:/Downloads/Gu%C3%ADa%20de%20Derechos%20del%20contribuyente.pdf

https://www.sri.gob.ec/normativa-para-agentes-de-retencion-y-contribuyentes-especiales

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